BIENES INAFECTOS

a)       Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
b)       Objetos de tocador para uso del viajero.
c)        Medicamentos de uso personal del viajero.
d)       01 máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
e)       02 aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
f)        01 unidad o 01 set de artículos deportivos de uso del viajero.
g)       01 calculadora electrónica portátil.
h)       Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
i)         Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
j)         01 instrumento musical, siempre que sea portátil.
k)       01 receptor de radiodifusión, o 01 reproductor de sonido incluso con grabador, o 01 equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
l)         Hasta un máximo en conjunto de 20 discos compactos.
m)     02 cámaras fotográficas.
n)       Viajero mayor de 7 años: 01 videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.
o)       01 aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
p)       01 aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q)       02 discos duros externos para computadora, 04 memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, 04 memorias USB (pen drive) y 10 discos digitales de vídeo o para videojuego.
r)        01 agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
s)        01 computadora portátil, con fuente de energía propia.
t)        02 teléfonos celulares. (Viajero mayor de 7 años: solo 01)
u)       Hasta 20 cajetillas de cigarrillos o 50 cigarros puros o 250 grs. de tabaco picado o en hebras para fumar. (Viajeros mayores de edad)
v)       Hasta 3 litros de licor. (Viajeros mayores de edad)
w)      Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x)       Un animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y)       Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal que se acrediten ser nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
z)        Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500. En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de 01 unidad por cada tipo.